por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: EGILDA FRANCISCA CASTILLO DE PEREZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Linderos N° 18-02-02-R-01-001-149-006-000-000-000, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 10/03/2017. 2.) Croquis Catastral N° 18-02-02-R-01-001-149-006 emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 10/03/2017. Devuélvanse estas actuaciones originales con su.....