Así mismo, después de una revisión minuciosa esta Juzgadora concluye que lo controvertido en la presente causa es el salario, por lo que pasa a analizar las actas procesales con el objeto de determinar el salario y observa que si bien es cierto que ambas partes alegan que el último salario devengado por la trabajadora fue de Bs. 650.0000,00, también es cierto que la parte accionada señala que de acuerdo a la cláusula Tercera de la Convención colectiva que es un documento que ambas partes suscribieron y por ende de aplicación obligatoria de las partes y que al ser acompañado por la parte actora y reconocido por la empresa accionada se deduce que el salario devengado por la trabajadora es de Bs. 520.000,00 mensuales que dividido entre 30 nos arroja un salario diario de Bs. 17.333,33, dicho monto es el resultado de la exclusión de la base de calculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones surgidas de la relación laboral, ya que la cláusula señala que la misma será aplicable a.....