Vista la decisión dictada en el presente asunto por el extinto juzgado de parroquia Manuel Morillo de esta circunscripción Judicial Penal, de fecha 13-4-99 en la cual declara TERMINADA LA AVERIGUACIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en la causa seguida al ciudadano JUAN JOSE SOTO, y visto el escrito de la Fiscalia de Transición, quien solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código Orgánico Procesal Penal se ordene el archivo definitivo de las actuaciones. Es por lo que este Tribunal, encontrándose totalmente concluido el asunto, ordena la remisión de las actas que lo conforman a la Oficina del Archivo Judicial de este Circuito a los fines de su guarda y custodia definitiva. Ofíciese lo conducente.