este Juzgado del Municipio Morán del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la cuestión previa a que se refiere el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil , opuesta por la abogada SILENE GIMENEZ FALCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.131, apoderada de la parte Demandada; En consecuencia queda DESECHA la demanda y EXTINGUIDO el proceso Y ASI SE DECIDE, de conformidad con la norma contenida en el artículo 356 ejusdem. En cuanto al escrito de pruebas promovido por la parte demandada inserto al folio 47 , no se valora por ser extemporáneo, toda vez que la articulación probatoria prevista en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, solo se entenderá abierta si la parte actora si contradice la cuestión previa a que se refiere el artículo 351 Ejusdem, en el caso que nos ocupa no fue contradicha la cuestión previa opuesta. En virtud de la extinción del presente proceso, este .....