Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS ANZOLA DELGADO en contra de las empresas PINTURAS TERMOPLÁSTICAS TERMOPIN C.A y HORIZONTES DE VÍAS Y SEÑALES C.A., ambas ampliamente identificadas en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por ser la trabajadora el débil económico en la relación jurídica que motivó la demanda y porque son los Órganos jurisdiccionales los medios con que cuentan los trabajadores para hacer valer sus derechos e intereses, así aceptado por la doctrina reiterada por los Tribunales de Primera y Segunda Instancia del Trabajo.
TERCERO: Se deja constancia que el lapso establecido en el Artículo 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se computará a partir de que conste en autos la última notificación de las partes.