En relación al procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS al cual ha optado el acusado, este se encuentra establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que permite imponer la pena pero con la rebaja desde un tercio (1/3) a la mitad (1/2) de la pena normalmente aplicable, estableciendo este Juzgador la rebaja de un (1/3) en virtud del daño social causado, por lo que se impone la pena de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASI FINALMENTE SE DECLARA.-