Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; LA CESACIÓN DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.100.744, nacido en fecha 28-028-86, de 18 años de edad, soltero, hijo de José Barazarte y Olivia Rodríguez de Barazarte, residenciado en el Barrio la libertad, frente a la autopista José Antonio Páez, casa S/N, Guanare, Estado Portuguesa, por haberse cumplido la misma en el lapso establecido por este tribunal. Se decreta la libertad plena en la presenta causa. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada firmada y sellada en la sala del Tribunal de Ejecución S.....