Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal. SEGUNDO: Se revisa la medida cautelar que pesa contra el ciudadano ALEXANDER JOSE OLLARVES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18047740, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de solicitud interpuesta por la Defensora Pública Tercera Penal YRENE TREMONT. TERCERO: SE ACUERDA la solicitud presentada, consistente en MODIFICAR EL RÉGIMEN DE LAS PRESENTACIONES PERIÓDICAS, DE CADA TREINTA (30) DÍAS A CADA TRES MESES POR ANTE ESTE TRIBUNAL. Se mantiene la prohibición de dicho ciudadano de acercarse a la .....