En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano JUAN JOSÉ ADAM RIERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.398.715, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en Barrio 5 de Julio calle principal, casa tipo rancho, a dos cuadras de la casa comunal, ignorando su numero Barquisimeto Estado Lara, asistido por el Defensora Pública Abogada Rocío Valbuena Cordero, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Falsa Atestación Ante.....