Tercero:
Oídas las exposiciones de las partes y revisado como ha sido el incumplimiento la sanción impuesta, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda: Primero: Sustituir la medida de Semi-Libertad, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (Art.65 LOPNA), antes identificado, por la medida de Privación de Libertad por el plazo de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 literal "e" y 628 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir en el Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLO).
Segundo: Se acuerda el traslado del sancionado al Centro de Reclusión. Notifíquese a la victima y a la Fiscal segunda del Ministerio Publico. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes.
En Guanare, a los Vei.....