En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin lugar la demanda intentada por el ciudadano Edito Antonio Parra, titular de la cedula de identidad Nro. 9.567.890 en contra de Sociedad Mercantil Consocio Oleaginoso Portuguesa S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 28 de enero de 1.974, bajo el N° 22, folios 39 al 56, cuyos estatutos fueron modificados en fecha 21 de noviembre del año 2.000, anotados bajo el Nro. 52.
No hay condenatoria en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en .....