este Juzgado PRIMERO de Control, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano imputado LUIS CARLOS CASTRO GIL, venezolano, nacido el 18-07-87, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20065476, hijo de Leticia Gil y Luis Castro, domiciliado en Cantarrana, Sector la sabana, avenida principal, Casa sin numero de esta ciudad, POR EL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de JORGE LUIS LANZA, consistentes en presentaciones cada TREINTA (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3° por el lapso de seis (06) meses.