III
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia, en la demanda por Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos WISTON WILLIAM CEDEÑO CAMACHO y DANIELA MILAGROS JURADO MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V- 11.751.592 y V- 13.333.714, respectivamente y de este domicilio.
Notifíquese a los demandantes de la presente decisión mediante boleta de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2009, siendo las 11:00 de la mañan.....