Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal, encontrándose llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, y en razón de la competencia atribuida, para el conocimiento de estas causas, a los Juzgados de Municipios, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de ABRIL de 2009; en consecuencia, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Se emplaza a los solicitantes para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal, en el tercer (3º) día de Despacho siguiente al hoy. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público Especializada en Materia de Familia de ésta Circunscripción Judicial, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación.