éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS BERNARDO ARIAS OLMOS y FLOR COROMOTO VASQUEZ HURTADO, por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 13 de Diciembre de 1.991, anotado bajo el N° 305, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.991. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en l.....