En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado venezolano, soltero, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.922.050, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 21-03-86, hijo de Juan y de Isabel Malave, y residenciado en Virgen del Valle, Casa N° 10, Calle N° 6, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.