En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Novena en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en contra de los ciudadanos Augusto Enrique López, Silvio Rafael Torres Pérez y Arnoldo José Urdaneta Sequera, ut supra identificados, por la presunta comisión del delito de Extracción Ilícita de Materiales y Actividades en Áreas Especiales en Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en los artículos 31 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario, tal como lo establece el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal. Regístrese. Cúmplase.-