EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
De conformidad con los artículos 26, 43, 46 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 83, 84 de la LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PUBLICO: ACUERDA: A. MEDIDA DE PROTECCIÓN PARA LA TESTIGO PRESENCIAL Y VICTIMA POR EXTENSIÓN EN LOS TÉRMINOS ANTES SEÑALADOS CON RELACIÓN a las ciudadanas adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (RESERVADO), domiciliada en las Mesitas del Chama, casa sin número, en la parte de debajo de la cancha y de la ciudadana SIBY MARYALY MARQUEZ ROJAS, venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21. 183.397, domiciliada en Las Mesitas del Chama, Sector II, metros arriba de la cancha, calle principal casa sin número, Municipio Libertador del Estado Mérida, DEBIENDO LIBRAR COMUNICACIÓN A LA COMANDANCIA DE LA POLICIA DEL ESTADO .....