admite Totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos al adolescente LUIS GONZALO LOPEZ MAZA, venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha 22/08/1993, hijo de Bianca Rosa Maza y Luis Gonzalo López, portador de la cédula de identidad Nº 26.293.000, soltero, de profesión u oficio estudiante de Misión Ribas, domiciliado en Calle Rendón, Casa Nº 111, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON; previsto y sancionado en el artículo 456 segundo aparte del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio XXXXXXXXXXX cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06), consistente en realizar cursos en área de sus interés; se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso. Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literales "A" y "F";539, 5.....