este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, visto el escrito de la defensa acuerda oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ubicada en el Rosal Caracas, Distrito Capital, a los fines de informarle que sobre el adolescente XXXXXXXXX, quien fue sancionado a tres (03) años de privación de libertad; por su participación en el delito cómplice en la ejecución del delito de homicidio intencional, tipificado en el artículo 405, concatenado con el artículo 84 ordinal 1º, ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXX, no pesa ninguna orden de captura relacionada de manera directa con la causa Nro RP01-D-2008-14 y en caso de aparezca la misma se le informa que se le solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado S.....