ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Abril de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los ciudadanos OROPEZA JIMENEZ RUBEN DARIO y TREMARIA MARTINEZ NEOMAR JOSE Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al primero de los nombrados por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, 277, 286 y 470, todos del Código Penal, y para el segundo de los nombrados por HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO D.....