Ahora bien, según se evidencia en la diligencia de fecha 16-05-2013, suscrita por la Abogada DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA JUAN JOSE GARCIA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad No.: 1.361.519, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada ANA VERONICA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 74.337, la cual corre inserta al folio Cuarenta y ocho (48), el accionante DESISTE de la pretensión.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veinte (20) día del mes de Mayo de dos mil Trece. Años: 203° de la Independencia y 154° Federación