Ahora bien, no demostrándose en autos los alegatos de la demandada, de que la relación finalizó por mutuo acuerdo, se hace evidente la falta de cumplimiento de la carga probatoria de la parte demandada al alegar un hecho nuevo para la terminación de la relación, por lo que debe tenerse por cierto lo señalado en el libelo y procedentes las indemnizaciones del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En cuanto al resto de los conceptos pretendidos, se procederá a cuantificar los montos que le corresponden por la duración de la relación y el salario devengado a los fines de determinar la existencia de diferencias a favor del trabajador.