DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara SIN LUGAR la demanda de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana YAMAIDIZ BOIDEZ CHOURIO RIERA y CON LUGAR la Tercería interpuesta por la ciudadana MARIA NICOMEDES GONZALEZ ROSALES. En consecuencia la concubina del De Cujus JOSE RAMON MEJIAS fue la ciudadana MARIA NICOMEDES GONZALEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad número 9.256.810 desde el 23 de abril del año 1981 hasta el día 8 de septiembre de 2012.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicia.....