DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el tercer aparte del artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y SE OMITE POR RAZONES DE LEY por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, antes identificado, a cumplir la sanción de:
- AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, N.....