Este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara: CON LUGAR la demanda de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, incoada por el ciudadano TEOBALDO JOSÉ MADURO TROSEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.034.925, contra la Providencia Administrativa N° 1046, expediente N° 080-2011-01-01676, de fecha 20 de septiembre de 2011, dictada por la Inspectoria del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, que declaro SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano TEOBALDO JOSE MADURO TROSEL, contra la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA S.R.L,. Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.....