Por todos los argumentos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, impartiendo justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Con Lugar la solicitud realizada por la Defensa, y se le impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, las medidas cautelares sustitutivas de libertad conforme al artículo 582 literales "b" y "f" de la Ley Orgánica Para la Prote.....