En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos: JESÚS RAFAEL DURÁN CABELLO y ROXANA DEL VALLE RINCONES SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números: 18.903.329 y 19.537.864, respectivamente, el primero con domicilio en el Sector Sotillo, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre y la segunda domiciliada en el Sector Tocuchare, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS MOYA e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 27.836, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO.....