Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurías agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano LEONARDO JOSE PEREZ LEON , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- Nro V- 14.625.503 unas bienhechurías consistentes en: Una casa construida con tricotes, tres (03) habitaciones con puertas PVC , techo de PVC , piso de cerámica , dos (02) baños con todas las instalaciones sanitarias , cocina empotrada, sala comedor, lavadero, ventanas corredizas con vidrio y puertas de hierro , así como una cerca perimetral por u costado y el fondo de diez p.....