En consecuencia este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo archivese el expediente una vez que haya quedado definitivamente firme la presente Sentencia. Publíquese, Regístrese y déjese copia en el archivo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veinte (20) días del mes de Junio del 2005.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-