Se ACORDÓ fijar de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal al Ministerio Público un lapso de SESENTA (60) DIAS a fin de que concluya con la investigación en la presente causa, por lo que vencido dicho lapso de no haber prorroga del mismo podrá el Ministerio Público presentar algún acto conclusivo de los establecidos en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, caso contrario se ARCHIVARÁ las actuaciones. Se revocan las medidas cautelares contenidas en los Literales B, C Y D, del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta al imputado en la audiencia de presentación de detenidos celebrada el 20-12-2002.