Se HOMOLOGÓ el acuerdo de las partes de fecha 16 de junio de 2005, y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se insta a las partes a dar fiel y estricto cumplimiento a lo acordado con atención a los pagos pendiente, y sujeta el cierre y posterior archivo del expediente, hasta tanto se verifique en autos el último de los pagos convenidos.