El Tribunal le concede todo el valor probatorio a las actuaciones administrativas impugnadas por la parte demandada, pues su contenido constituye una presunción favorable de la veracidad de lo declarado por el funcionario en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia, por cuanto la prueba que se deriva de dichos instrumentos no es absoluta y plena deben considerarse como ciertos hasta prueba en contrario. Al respecto la parte demandada no promovió prueba alguna que sirviera para desvirtuar en el presente proceso la verdad de los hechos o circunstancias que el funcionario de tránsito hubiere hecho constar en su acta, croquis o en el avalúo de los daños. En consecuencia, es por ello que se aprecia lo expuesto por el conductor del autobús marca Mercedes Benz cuando ocurrió el accidente del presente juicio, al expresar lo siguiente: Cuando yo iba por la Avenida Luís Hurtado, me detuve para echar para atrás, no me dí cuenta que tenía un vehículo atrás y lo choque.
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