este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA ; la presente instancia, a tenor de lo previsto
en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 y 944 ejusdem. No se condena en costa a la parte inactiva en ningún caso a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Juzgado. Asimismo se acuerda suspender la medida de embargo decretada y oficiar lo conducente al juzgado distribuidor ejecutor de medidas a fin de que remita a este juzgado la comisión respectiva en el estado en que se encuentre. Y se acuerda dar por terminado en presente procedimiento y archivar el expediente. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego .....