por lo cual considera esta Juzgadora con el Decreto de una Medida de Coerción personal pueden asegurarse las resultas del presente Procedimiento, razón por la cual decreta en contra de los Imputados de autos: JIOVANNY ENRIQUE VALBUENA MOLINA, y JONATHAN JARRY PEREZ PEREIRA, ampliamente identificados. Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250-251 y 252 y en consecuencia se ordena remitirlos al centro Penitenciario Centro Occidente (URIBANA), a los fines de darle cumplimiento a lo resuelto, y inconsecuencia se ordena oficiar al Director de este Recinto Penitenciario. CUMPLASE.
Por todos los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta en contra de los Imputados de autos: JIOVANNY ENRIQUE VALBUENA MOLINA, y JONATHA.....