En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 8, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando que el destinatario de alimentos tiene derecho a que se le garantice su derecho a la subsistencia y a una vida digna, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión de la Jueza Nº: 2, Sala de Juicio, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana: YUSMARYS JOSEFINA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.941.805, y de este domicilio, contra el ciudadano: ARGENIS JOSE ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 9.272.459, y de este domicilio, en consecu.....