V
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional, interpuesto por los ciudadanos Mónica Petricone Capitelli, Ángel Petricone Chiarilli y Edoardo Petricone Chiarilli, actuando en su carácter de apoderados judiciales de ASOCIACION CIVIL DE COMUNICACION Y TELEFONIA INALAMBRICA BASICA, PUBLICA Y MOVIL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 27, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra las actuaciones materiales o vías de hechos administrativas, relacionadas con la doble tributación y desigualdad existente para la contribuyente, emanadas de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Notifíquese de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Gira.....