SE DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA intentada por la ciudadana LIGIA CRISALIDA PINEDA PINTO contra el ciudadano ANGE SADIEL SUMOZA. En consecuencia,el obligado alimentario deberá pagar mensualmente por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de Siete (7) salarios mínimos diarios, que actualmente es la cantidad de Veinte Mil Cuatrocientos Noventa Bolívares con 00/100 (Bs. 20.490,00) diarios, que equivale a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 143.430,00) mensual; y durante los meses de AGOSTO y DICIEMBRE deberá pagar adicionalmente cuotas especiales en cada mes la cantidad de Doce (12) salarios mínimos diarios, que equivale actualmente a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 245.880,00), para cubrir los gastos escolares y navideños de los mencionados adolescente. Se prevé el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los ele.....