DISPOSITIVA
En merito de la anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la culpabilidad del acusado CONDENA al ciudadano CARLOS EVARISTO CASTILLO QUIJADA, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha 14-11-1964, de 42 años de edad, soltero, sin ocupación definida, hijo de Alicia Victoria Quijada y Cesar Castillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.178.783, residenciado en la Calle Campo Elías, Casa N° 51, Playa Blanca, Puerto Cabello, Estado Carabobo; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el penúlti.....