Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión conforme a lo establecido en el ordinal 1° articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 253 ejusdem, decreta la Medida de Privación de Libertad, al ciudadano LUIS FELIPE BRITO, antes identificados, por concurrir las circunstancias dispuestas en el referido dispositivo legal, debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro Peni.....