En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano EDDYSON JOSE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.641.479 en contra de en SEGURIDAD SIUCA C.A.-
SEGUNDO: CON LUGAR; Antigüedad de conformidad con el Artículo 108 de la mencionada Ley, Bono Vacacional de conformidad con el artículo 219 y 223 Eiusdem, y Las Utilidades de conformidad con el Artículo 174 Ibidem, teniéndose en cuenta que la fecha de ingreso del trabajador fue en fecha 01 de abril del 2004 hasta el 30 de noviembre del 2005, devengando un salario de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (405.000,oo Bvs), el cual fue el mismo desde que se fecundó el nexo laboral hasta su fe.....