Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Bonaire Del Carmen Rodríguez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.256.762, natural de Carúpano, de 35 años de edad, nacido en fecha 20-06-1976, de profesión u oficio pescador, hijo de Mario Rodríguez y Antonia Rodríguez, y residenciado en Unare, Calle Los Dormidos, Casa S/N, cerca de la Policía y de la playa, Municipio Arismendi del Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión de los delitos de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 ordinales 6° y 9° de la Ley Orgán.....