Este Tribunal una vez revisado el desistimiento formulado por la parte actora; es por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda otorgarle la respectiva HOMOLOGACIÓN, por considerar que se encuentra ajustado a derecho, que no vulnera los derechos del trabajador accionante, ni normas de orden publico, teniéndose dicho desistimiento con EFECTOS DE COSA JUZGADA; tan solo en lo que respecta a los ciudadanos ANNA MASTROPASQUA DE FIORE y LEONARDO FIORE MASTROPASQUA; y en consecuencia concluido el proceso para los supra mencionados ciudadanos.- En consecuencia, el juicio continúa su curso respecto a los demás codemandados, en los mismo términos a que se contrae el auto de admisión de fecha 05-05-11; y así se establece.-