Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ELOY QUINTANA GUERRA, español, cedula de identidad Nº E- 958.166, actuando en mi carácter de apoderado judicial de la firma de comercio ALFARERIA UNION, C.A., asistido en este acto por el abogado JOSÉ LUIS CABRE CORDOVA, Inpreabogado Nº 12.270, contra la Providencia Administrativa Nº 132, dictada el 03 abril 2006, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO BATALLA DE VIGIRIMA DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO.
2. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por los motivos expuestos en el p.....