Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Visto que el imputado JUAN AUGUSTO VARGAS RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de identidad Nro. V-___, no hace uso de las Fórmulas Alternativas a la prosecución del proceso en atención a que no compareció la víctima y a los hechos que en el día de hoy fueron imputados, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de La Ley Penal del Ambiente, en consecuencia de conformidad con el 363 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal tiene el Ministerio Público SESENTA (60) días continuos siguientes para culminar con la investigación a partir de la celebración de la presente audiencia , el cual vence el 19-08-2013.
SEGUNDO: En cuanto a l.....