DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, RESUELVE: SE MANTIENE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, favor de RAMON ANTONIO ANGULO ALVARADO, , manteniendo las condiciones impuestas en fecha 08/06/2010, como son: 1.- Debe presentar constancia de trabajo ante el delegado de prueba e inmediatamente retomar el régimen de prueba. 2.- Debe participar en talleres de prevención del delito. 3.-No debe ingerir sustancias alcohólicas ni estupefacientes y psicotrópicas; además de ellas, en este acto se le impone las condiciones de: 1.- Debe ingresar en el día de hoy al centro de pernocta que es el Internado Judicial de Barquisimeto.- 2.-Debe re.....