Este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" declara: Primero: se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la demanda de cobro de DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano ARQUIMEDES JOSE CABELLO COLON, titular de la cedula de identidad No. 8.635.198, en contra de la Alcaldía del Municipio Rivero del Estado Sucre. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA por la materia en el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Sucre, para que conozca y decida la presente acción. Y ASI SE DECIDE. Segundo : De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la aplicación de la analogía procesal; por ende en aras de respetar el Debido Proceso de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la .....