Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal AUTORIZA EL PERMISO EXTRAORDINARIO al penado residente {.......}, titular de la Cédula de Identidad Nº V-{.......}, debiendo ser evaluada su conducta e informado al tribunal a fin de resolver el mantenimiento del permiso hasta el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena Libertad Condicional, por lo que deberá presentarse tres veces por semana ante la institución a los fines de que sea evaluado, y continuar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal al otorgarle el Régimen Abierto. Así mismo, se le impone que no debe consumir bebidas alcohólicas, no debe portar armas, no debe andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos (tales como fiestas, locales nocturnos, f.....