Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por constituir los hecho Objetos del Proceso el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, el cual efectivamente es perseguible a instancia de parte agraviada, donde aparece como víctima el ciudadano RICHARD JOSÉ IZQUIERDO PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.784.056, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA LA ENTREGA INMEDIATA de los Vehículos siguientes: Marca Mas, Clase Camión, Tipo Chuto, Uso Carga, NO PORTA PLACAS, de color amarillo,.....