PRIMERO: Declara con lugar la calificación de la Aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido a la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia y ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, cumplidos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los adolescentes omissis por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos omissis Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal "A" en relación al artículo 559 de la Ley Espec.....